d
Follow us
  >  Derecho Penal   >  Cómo anular una prueba de alcoholemia

Cómo anular una prueba de alcoholemia

La Sentencia que condena por conducción temeraria y homicidio imprudente al torero Ortega Cano, determina que no iba bebido. El abogado defensor consigue que la Magistrada cuestione la prueba de alcoholemia (que recordemos era de concentraciones altísimas de alcohol) hasta el punto de no valorarla. Una meritoria defensa penal que nos recuerda el caso de OJ Simpson y que ataca la cadena de custodia de la muestra de sangre analizada, introduciendo inteligentemente la duda sobre si la sangre era realmente la del acusado.

¿REALMENTE SE ROMPIÓ LA CADENA DE CUSTODIA?

La cadena de custodia es el procedimiento que garantiza que un vestigio o fuente de prueba del delito sea recogido, almacenado y analizado de tal forma que llegue al juicio sin dudas sobre su inmutabilidad. Respetar la cadena de custodia significa tener garantías de que la prueba presentada en el juicio efectivamente está relacionada con el crimen y se mantiene en su esencia y sin alteración.

En Derecho Penal las irregularidades en la cadena de custodia no convierten la prueba en ilegal, ni invalidan la investigación. La Sentencia de Ortega Cano así lo especifica, de tal forma que una mala cadena de custodia implica que se mantengan el resto de pruebas y simplemente se prescinda de la prueba cuestionada que no podrá ser valorada por el Juez.

Pero algunas irregularidades pueden subsanarse y sólo una cadena de custodia sin ninguna garantía supondrá la descalificación de la pericial practicada sobre ella, o al menos esa es la doctrina del Tribunal Supremo español hasta el día de hoy (STS de 19/04/2005).

Y es aquí donde se puede comprobar que la Sentencia de Ortega Cano, cuando habla de un depósito de la muestra de sangre «descontrolado» en las instalaciones del Hospital Virgen Macarena de Sevilla parece aplicar un estándar demasiado elevado y descarta una prueba que, en condiciones normales, muchos jueces penales sí hubieran valorado como válida ya que es difícil pensar que alguien sustituyó la muestra de sangre por otra y también es imposible exigir a entidades hospitalarias que apliquen protocolos de gestión de las pruebas como los que se aplican en el Instituto Nacional de Toxicología (Orden JUS/1291/2010).

CÓMO ATACAR LA CADENA DE CUSTODIA

Atacar desde la defensa penal la cadena de custodia para intentar que una prueba no sea valorada por el Juez deberá hacerse a través de la acreditación de una falta de respeto y control sobre la gestión de la prueba que demuestre que no hay certeza acerca de que el objeto que llega al juicio es el mismo que se recogió.

El abogado penalista debe intentar enfocar su estrategia, normalmente, a demostrar tres tipos de vicios de la cadena de custodia: En primer lugar que ha habido confusión, es decir, que se han mezclado algunas pruebas con otras, supuesto que por ejemplo analiza la STS 29/09/2003. En segundo lugar demostrar que hay una aparición repentina de una evidencia y que, por tanto, es difícil vincularla con la escena del crimen, como sucede en el caso tratado en la STC 180/2002. Y finalmente la defensa puede alegar la existencia de graves demoras en la entrada de una prueba en la cadena de custodia, supuesto de abandono de la prueba fuera de ningún control similar al de la Sentencia de Ortega Cano.

Una defensa diligente deberá impugnar la cadena de custodia dentro de los trámites legalmente previstos para ello (como las cuestiones previas del Juicio Oral) para evitar que el Juez penal rechace las pretensiones de la defensa por extemporáneas o contrarias a la buena fe procesal, siendo necesario por tanto el asesoramiento técnico del especialista en derecho penal.